Conciliación extrajudicial · Lince, Lima

Conciliación de alquileres y arrendamiento

Propietarios e inquilinos pueden acordar rentas pendientes, la devolución de la garantía y la entrega del inmueble de forma rápida y con respaldo legal, sin un largo juicio de arrendamiento.

  • Autorizado por el MINJUS · R.D. 298-2026-JUS
  • Acta con el mismo valor que una sentencia
  • Consulta inicial gratuita y sin compromiso

¿Se pueden conciliar los conflictos de alquiler?

Sí. Los desacuerdos entre arrendador y arrendatario —rentas impagas, devolución de la garantía, reparaciones, fin del contrato o entrega del inmueble— pueden resolverse en conciliación, con la guía de un conciliador imparcial. El acuerdo se registra en un acta de conciliación.

El acta tiene el mismo valor que una sentencia judicial: si lo acordado no se cumple —por ejemplo, el pago de la renta o la entrega del inmueble en la fecha pactada— su cumplimiento puede exigirse en la vía de ejecución, sin volver a discutir el fondo.

Qué puedes acordar

  • El pago de las rentas y servicios adeudados
  • La devolución del depósito o garantía
  • La fecha de entrega o desocupación del inmueble
  • El estado en que se entrega y las reparaciones
  • La resolución anticipada del contrato
  • Un cronograma de pagos si hay deuda acumulada

Información orientativa y de carácter general. El alcance exacto depende de la materia y de cada caso particular; lo revisamos contigo en la consulta inicial.

Requisitos y documentos para conciliar

  • Copia del DNI de quien solicita
  • Contrato de alquiler y sus adendas
  • Recibos o constancias de pago de la renta y de servicios
  • Comunicaciones previas con la otra parte (mensajes, cartas)
  • Nombre completo y dirección del arrendador o inquilino

¿Qué pasa si la otra parte no asiste?

Si la persona invitada no acude, el procedimiento no se frustra: el centro deja constancia de la inasistencia y, por regla general, se convoca a una segunda sesión. Si la parte invitada tampoco asiste a esa segunda sesión —o si ambas partes faltan a una sesión—, el conciliador emite el acta que da por concluido el procedimiento por inasistencia.

Esa acta tiene valor práctico: en las materias donde la ley exige conciliar antes de demandar, es el documento que el juzgado te pedirá para admitir la demanda. Además, la Ley de Conciliación prevé consecuencias para quien no asiste sin justificación: en el proceso judicial posterior se aplica una presunción relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la solicitud y el juez puede imponer una multa. Por eso, la mayoría de las personas invitadas prefiere asistir y buscar un acuerdo.

Por qué conciliar

Por qué conciliar un tema de alquiler

Más rápido

Un acuerdo en semanas, frente a los años de un juicio de desalojo o de cobro de rentas.

Acuerdo exigible

El acta es título ejecutivo: la renta o la entrega pactada se pueden exigir con respaldo legal.

Cuida la relación

El diálogo permite cerrar el conflicto sin romper del todo la relación entre las partes.

Base legal de la conciliación en el Perú

La conciliación extrajudicial está regulada por la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1070, y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS. La Ley N.º 29876 precisó que en materia de familia (alimentos, tenencia y régimen de visitas) la conciliación previa es facultativa. Los centros de conciliación funcionan con autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), que también acredita a los conciliadores; el acta con acuerdo constituye título de ejecución y, en lo acordado, tiene el mismo valor que una sentencia.

Información orientativa y de carácter general; la aplicación concreta depende de cada caso.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre alquileres

Sí. Se puede acordar el pago de las rentas y servicios pendientes, incluso con un cronograma, y el acta permite exigir su cumplimiento.

Se puede acordar la fecha de entrega o desocupación. Si el inquilino no cumple, el acta tiene valor de sentencia para exigir la entrega.

La devolución del depósito y las condiciones (descuentos por daños o deudas) pueden acordarse en la misma audiencia.

En varios casos la conciliación es un paso previo recomendado antes de la vía judicial. Te orientamos sobre tu caso en la consulta inicial.

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