Conciliación de pensión de alimentos en Lima
Acuerda el monto y la forma de pago de la pensión de alimentos de tus hijos de forma rápida, dialogada y con respaldo legal, sin pasar por un largo proceso en el juzgado de familia.
- Autorizado por el MINJUS · R.D. 298-2026-JUS
- Acta con el mismo valor que una sentencia
- Consulta inicial gratuita y sin compromiso
¿Se puede fijar la pensión de alimentos por conciliación?
Sí. La conciliación extrajudicial es una vía válida y voluntaria para que ambos padres acuerden la pensión de alimentos de sus hijas e hijos, con la guía de un conciliador especializado en asuntos de familia. Lo acordado se registra en un acta de conciliación.
El acta de conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial en los extremos acordados: si en el futuro la pensión no se paga, su cumplimiento puede exigirse directamente en la vía de ejecución, sin necesidad de iniciar un juicio de alimentos desde cero.
Qué puedes acordar sobre la pensión
- Monto mensual y desde qué fecha rige
- Forma de pago: depósito, cuenta o efectivo
- Gastos extraordinarios de salud y educación
- Prorrateo entre varios hijos
- Reajustes periódicos de la pensión
- Cuenta bancaria para los depósitos
Información orientativa y de carácter general. El alcance exacto depende de la materia y de cada caso particular; lo revisamos contigo en la consulta inicial.
Requisitos y documentos para conciliar
- Copia del DNI del padre o madre que solicita
- Partida de nacimiento de cada hijo o hija
- Nombre completo y dirección del otro progenitor, para la invitación
- Referencias de gastos (colegio, salud, alimentación) si las tienes a la mano
- Una propuesta de monto y forma de pago para conversar en la audiencia
¿Qué pasa si la otra parte no asiste?
Si la persona invitada no acude, el procedimiento no se frustra: el centro deja constancia de la inasistencia y, por regla general, se convoca a una segunda sesión. Si la parte invitada tampoco asiste a esa segunda sesión —o si ambas partes faltan a una sesión—, el conciliador emite el acta que da por concluido el procedimiento por inasistencia.
Esa acta tiene valor práctico: en las materias donde la ley exige conciliar antes de demandar, es el documento que el juzgado te pedirá para admitir la demanda. Además, la Ley de Conciliación prevé consecuencias para quien no asiste sin justificación: en el proceso judicial posterior se aplica una presunción relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la solicitud y el juez puede imponer una multa. Por eso, la mayoría de las personas invitadas prefiere asistir y buscar un acuerdo.
Por qué conciliar la pensión de alimentos
Más rápido
Acuerdos en semanas, frente a los meses o años de un proceso judicial de alimentos.
Exigible legalmente
El acta tiene mérito de ejecución: si no pagan, se exige su cumplimiento como una sentencia.
Piensa en los hijos
Un acuerdo dialogado reduce el conflicto entre los padres y prioriza el bienestar del menor.
Base legal de la conciliación en el Perú
La conciliación extrajudicial está regulada por la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1070, y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS. La Ley N.º 29876 precisó que en materia de familia (alimentos, tenencia y régimen de visitas) la conciliación previa es facultativa. Los centros de conciliación funcionan con autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), que también acredita a los conciliadores; el acta con acuerdo constituye título de ejecución y, en lo acordado, tiene el mismo valor que una sentencia.
Información orientativa y de carácter general; la aplicación concreta depende de cada caso.
Dudas sobre pensión de alimentos
No. En materia de alimentos la conciliación extrajudicial es voluntaria, no un requisito previo obligatorio. Aun así, es la vía más rápida para tener un acuerdo con valor legal sin ir a juicio.
El acta de conciliación es un título ejecutivo. Si la persona obligada deja de pagar, puedes exigir su cumplimiento directamente ante el juez en la vía de ejecución, sin volver a discutir el fondo.
En muchos casos sí puede conciliarse una variación del monto, según las circunstancias de las partes. Es un punto que conviene revisar en la consulta inicial para tu caso concreto.
No es obligatorio. El conciliador guía todo el proceso de forma imparcial. De todas formas, siempre puedes asesorarte si lo deseas.
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