Conciliación extrajudicial · Lince, Lima

Conciliación de desalojo y devolución de inmueble

Recupera tu inmueble por acuerdo, con una fecha de entrega clara y exigible, evitando el largo y costoso proceso de desalojo judicial.

  • Autorizado por el MINJUS · R.D. 298-2026-JUS
  • Acta con el mismo valor que una sentencia
  • Consulta inicial gratuita y sin compromiso

¿Se puede resolver un desalojo por conciliación?

Sí. Propietario e inquilino pueden acordar en conciliación la devolución del inmueble y el pago de las rentas pendientes, con la guía de un conciliador imparcial. El acuerdo se formaliza en un acta de conciliación.

El acta tiene el mismo valor que una sentencia judicial. Si se acuerda una fecha de entrega y no se cumple, el acuerdo puede ejecutarse por la vía correspondiente. Además, en varios supuestos la conciliación es un paso previo recomendado antes de acudir al Poder Judicial.

Qué puedes acordar sobre el inmueble

  • La fecha exacta de entrega o desocupación
  • El pago de rentas y servicios adeudados
  • El estado y condiciones de la entrega
  • La devolución de la garantía, si corresponde
  • Consecuencias en caso de incumplimiento

Información orientativa y de carácter general. El alcance exacto depende de la materia y de cada caso particular; lo revisamos contigo en la consulta inicial.

Requisitos y documentos para conciliar

  • Copia del DNI del propietario o de quien tiene derecho sobre el inmueble
  • Contrato de arrendamiento, si existe, o documento que acredite tu derecho (título, partida registral)
  • Nombre completo y dirección del ocupante, para la invitación
  • Recibos, cartas notariales o comunicaciones previas sobre la devolución
  • Fecha desde la que pides la desocupación y propuesta de plazo

¿Qué pasa si la otra parte no asiste?

Si la persona invitada no acude, el procedimiento no se frustra: el centro deja constancia de la inasistencia y, por regla general, se convoca a una segunda sesión. Si la parte invitada tampoco asiste a esa segunda sesión —o si ambas partes faltan a una sesión—, el conciliador emite el acta que da por concluido el procedimiento por inasistencia.

Esa acta tiene valor práctico: en las materias donde la ley exige conciliar antes de demandar, es el documento que el juzgado te pedirá para admitir la demanda. Además, la Ley de Conciliación prevé consecuencias para quien no asiste sin justificación: en el proceso judicial posterior se aplica una presunción relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la solicitud y el juez puede imponer una multa. Por eso, la mayoría de las personas invitadas prefiere asistir y buscar un acuerdo.

Por qué conciliar

Por qué conciliar un desalojo

Recuperas antes

Acuerdas una fecha de entrega concreta, en lugar de esperar años un fallo judicial.

Acuerdo exigible

El acta permite exigir el cumplimiento de lo pactado con respaldo legal.

Menos conflicto

Una salida dialogada evita el desgaste y los costos de un litigio prolongado.

Base legal de la conciliación en el Perú

La conciliación extrajudicial está regulada por la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1070, y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS. La Ley N.º 29876 precisó que en materia de familia (alimentos, tenencia y régimen de visitas) la conciliación previa es facultativa. Los centros de conciliación funcionan con autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), que también acredita a los conciliadores; el acta con acuerdo constituye título de ejecución y, en lo acordado, tiene el mismo valor que una sentencia.

Información orientativa y de carácter general; la aplicación concreta depende de cada caso.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre desalojo

En varios casos la conciliación es un paso previo recomendado —y en ciertos supuestos exigible— antes de acudir a la vía judicial. Te orientamos sobre tu caso concreto en la consulta inicial.

El acta de conciliación tiene valor de sentencia. Ante el incumplimiento, el acuerdo puede ejecutarse por la vía correspondiente sin volver a discutir el fondo.

Sí. En el mismo acuerdo pueden pactarse tanto la entrega del inmueble como el pago de las rentas y servicios pendientes.

Se le cursa la invitación a conciliar. Si no asiste, el procedimiento concluye y conservas la posibilidad de acudir a la vía judicial.

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