¿Es obligatorio conciliar antes de demandar?
En varias materias civiles, la ley exige intentar la conciliación extrajudicial antes de poder demandar. Te explicamos cuáles la requieren, cuáles no, y cómo obtener el acta que el juzgado te pedirá.
- Autorizado por el MINJUS · R.D. 298-2026-JUS
- Acta con el mismo valor que una sentencia
- Consulta inicial gratuita y sin compromiso
¿Qué significa la conciliación previa obligatoria?
En determinados conflictos, la ley peruana establece que antes de acudir al Poder Judicial se debe intentar primero una conciliación extrajudicial. Es lo que se conoce como requisito de procedibilidad: sin el acta que acredita ese intento, el juzgado puede rechazar la demanda.
Intentar la conciliación no obliga a llegar a un acuerdo; si no hay acuerdo o la otra parte no asiste, se emite una constancia que habilita la vía judicial. La conciliación es la oportunidad de resolver antes, más rápido y sin el costo de un juicio.
En términos generales
- Suele exigirse en conflictos sobre derechos disponibles (obligaciones de pago, contratos, desalojo, entre otros)
- En temas de familia (alimentos, tenencia, visitas) suele ser facultativa, pero es una vía rápida y válida
- No procede en violencia familiar, delitos y faltas, ni en derechos no disponibles
- El acta o la constancia de conciliación es el documento que el juzgado te pedirá
Información orientativa y de carácter general. El alcance exacto depende de la materia y de cada caso particular; lo revisamos contigo en la consulta inicial.
Requisitos y documentos para conciliar
- Copia del DNI de quien solicita (y de su representante, si actúa por poder)
- Nombre completo y dirección de la otra parte, para cursar la invitación
- Descripción clara de los hechos y de lo que se quiere acordar
- Documentos que sustentan el pedido: contratos, recibos, cartas, conversaciones
- Un teléfono y correo de contacto para coordinar la audiencia
¿Qué pasa si la otra parte no asiste?
Si la persona invitada no acude, el procedimiento no se frustra: el centro deja constancia de la inasistencia y, por regla general, se convoca a una segunda sesión. Si la parte invitada tampoco asiste a esa segunda sesión —o si ambas partes faltan a una sesión—, el conciliador emite el acta que da por concluido el procedimiento por inasistencia.
Esa acta tiene valor práctico: en las materias donde la ley exige conciliar antes de demandar, es el documento que el juzgado te pedirá para admitir la demanda. Además, la Ley de Conciliación prevé consecuencias para quien no asiste sin justificación: en el proceso judicial posterior se aplica una presunción relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la solicitud y el juez puede imponer una multa. Por eso, la mayoría de las personas invitadas prefiere asistir y buscar un acuerdo.
Por qué conviene aunque sea obligatoria
Cumples el requisito
Obtienes el acta o la constancia que el juzgado exige para admitir tu demanda.
Puedes resolver antes
Muchos casos se cierran en la audiencia, sin necesidad de llegar al juicio.
Con respaldo legal
Si hay acuerdo, el acta tiene el mismo valor que una sentencia.
Base legal de la conciliación en el Perú
La conciliación extrajudicial está regulada por la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1070, y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS. La Ley N.º 29876 precisó que en materia de familia (alimentos, tenencia y régimen de visitas) la conciliación previa es facultativa. Los centros de conciliación funcionan con autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), que también acredita a los conciliadores; el acta con acuerdo constituye título de ejecución y, en lo acordado, tiene el mismo valor que una sentencia.
Información orientativa y de carácter general; la aplicación concreta depende de cada caso.
Dudas sobre ¿Conciliación obligatoria?
Por regla general en conflictos sobre derechos disponibles (pagos, contratos, desalojo, entre otros). Lo confirmamos para tu caso concreto en la consulta inicial, pues hay excepciones.
En materia de familia suele ser facultativa, no un requisito previo. Aun así es la vía más rápida para un acuerdo con valor legal.
El juzgado puede declarar improcedente la demanda por falta del requisito. Por eso conviene obtener antes el acta o la constancia.
Una constancia de conciliación (por falta de acuerdo o por inasistencia) que habilita la vía judicial.
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