Conciliación de tenencia y régimen de visitas
Definan juntos, como padres, con quién viven los hijos y el calendario de visitas, en un acuerdo que prioriza el bienestar del menor y tiene respaldo legal.
- Autorizado por el MINJUS · R.D. 298-2026-JUS
- Acta con el mismo valor que una sentencia
- Consulta inicial gratuita y sin compromiso
¿Se pueden acordar la tenencia y las visitas por conciliación?
Sí. Ambos padres pueden acordar en conciliación la tenencia de sus hijas e hijos y el régimen de visitas, con la guía de un conciliador especializado en familia. Todo acuerdo se orienta por el interés superior del niño y se registra en un acta de conciliación.
El acuerdo alcanzado tiene respaldo legal y, en los extremos acordados, valor equivalente al de una sentencia. Un acuerdo construido por los propios padres suele cumplirse mejor y genera menos conflicto que una decisión impuesta en un juzgado.
Qué puedes acordar sobre los hijos
- Con quién vivirán los hijos (tenencia)
- El calendario de visitas y días de convivencia
- La distribución de vacaciones y feriados
- Fechas especiales (cumpleaños, Navidad)
- Las formas de comunicación entre padre/madre e hijos
- Cómo se coordinan los traslados
Información orientativa y de carácter general. El alcance exacto depende de la materia y de cada caso particular; lo revisamos contigo en la consulta inicial.
Requisitos y documentos para conciliar
- Copia del DNI de quien solicita
- Partida de nacimiento de los hijos
- Nombre completo y dirección del otro progenitor
- Propuesta de régimen: días, horarios, fines de semana, vacaciones y fechas especiales
- Documentos relevantes sobre la situación actual de los menores (colegio, salud), si los hay
¿Qué pasa si la otra parte no asiste?
Si la persona invitada no acude, el procedimiento no se frustra: el centro deja constancia de la inasistencia y, por regla general, se convoca a una segunda sesión. Si la parte invitada tampoco asiste a esa segunda sesión —o si ambas partes faltan a una sesión—, el conciliador emite el acta que da por concluido el procedimiento por inasistencia.
Esa acta tiene valor práctico: en las materias donde la ley exige conciliar antes de demandar, es el documento que el juzgado te pedirá para admitir la demanda. Además, la Ley de Conciliación prevé consecuencias para quien no asiste sin justificación: en el proceso judicial posterior se aplica una presunción relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la solicitud y el juez puede imponer una multa. Por eso, la mayoría de las personas invitadas prefiere asistir y buscar un acuerdo.
Por qué conciliar la tenencia y las visitas
Bienestar del menor
El acuerdo se centra en lo mejor para los hijos, no en ganarle a la otra parte.
Se cumple mejor
Lo que los padres acuerdan por sí mismos tiende a respetarse más que una imposición judicial.
Respaldo legal
El acta da certeza al calendario acordado y puede exigirse su cumplimiento.
Base legal de la conciliación en el Perú
La conciliación extrajudicial está regulada por la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1070, y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS. La Ley N.º 29876 precisó que en materia de familia (alimentos, tenencia y régimen de visitas) la conciliación previa es facultativa. Los centros de conciliación funcionan con autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), que también acredita a los conciliadores; el acta con acuerdo constituye título de ejecución y, en lo acordado, tiene el mismo valor que una sentencia.
Información orientativa y de carácter general; la aplicación concreta depende de cada caso.
Dudas sobre tenencia y régimen de visitas
Sí. Los padres pueden acordar la tenencia por conciliación extrajudicial, siempre orientados por el interés superior del niño. El acuerdo se registra en el acta con validez legal.
Sí. Una vez firmado, el régimen acordado tiene respaldo legal y su cumplimiento puede exigirse por la vía correspondiente.
Al tener el acta valor de sentencia en lo acordado, puedes exigir su cumplimiento sin reiniciar todo el proceso.
Sí. Las materias de familia son conducidas por un conciliador especializado, como exige la normativa.
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