Ley de Conciliación N.º 26872, explicada en simple
La Ley N.º 26872 es la norma que regula la conciliación extrajudicial en el Perú. Aquí la resumimos en lenguaje claro: qué regula, qué materias abarca, cuándo es obligatoria y qué cambió con sus modificaciones.
Qué regula la Ley de Conciliación
La Ley N.º 26872 declara de interés nacional la conciliación como mecanismo alternativo para resolver conflictos, y organiza todo el sistema: los centros de conciliación, la acreditación de los conciliadores, el procedimiento (solicitud, invitación, audiencia) y el valor del acta.
Su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS, desarrolla los detalles operativos: plazos, contenido de la solicitud y del acta, funciones del centro y del abogado verificador, entre otros.
Los principios que rigen la conciliación
- Equidad: el acuerdo debe ser justo para ambas partes.
- Veracidad y buena fe: las partes actúan con honestidad durante el procedimiento.
- Confidencialidad: lo conversado en la audiencia no puede usarse fuera de ella.
- Imparcialidad y neutralidad: el conciliador no toma partido ni tiene interés en el resultado.
- Legalidad: los acuerdos deben respetar el ordenamiento jurídico.
- Celeridad y economía: el procedimiento debe ser rápido y de bajo costo.
Materias conciliables y no conciliables
Se pueden conciliar las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes: deudas y obligaciones de pago, desalojo, incumplimiento de contratos, indemnizaciones, división de bienes, entre otras. En familia, son conciliables la pensión de alimentos, la tenencia, el régimen de visitas y otros asuntos derivados de la relación familiar sobre los que las partes tengan libre disposición.
No son conciliables, entre otros, los hechos de violencia familiar, los delitos y faltas ni los derechos no disponibles. Ante la duda, el centro evalúa la materia antes de admitir la solicitud.
¿Cuándo es obligatoria? El D.Leg. 1070 y la Ley 29876
El Decreto Legislativo N.º 1070 (2008) reforzó la conciliación como requisito de procedibilidad: en las materias en que aplica, quien quiere demandar debe acreditar antes que intentó conciliar, presentando el acta correspondiente. Sin ella, el juez puede declarar improcedente la demanda.
La Ley N.º 29876 (2012) modificó el artículo 9 para establecer que en los procesos de alimentos, régimen de visitas, tenencia y otros derivados de la relación familiar, la conciliación previa no es exigible: es facultativa. Sigue siendo, eso sí, la vía más rápida para un acuerdo con valor legal.
Cronología de la norma
- 1997: se promulga la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación.
- 2008: el Decreto Legislativo N.º 1070 la modifica y se aprueba el nuevo Reglamento (D.S. N.º 014-2008-JUS).
- 2012: la Ley N.º 29876 hace facultativa la conciliación previa en materia de familia.
- Hoy: los centros operan con autorización del MINJUS, que acredita también a los conciliadores.
Quiénes intervienen en una conciliación
Intervienen las partes (por sí mismas o mediante apoderado), un conciliador acreditado por el MINJUS que conduce la audiencia con imparcialidad, y el centro de conciliación autorizado, cuyo abogado verifica la legalidad de los acuerdos antes de que el acta con acuerdo quede firme.
Los abogados de parte pueden asistir y asesorar, pero no son obligatorios. Lo esencial es que el acuerdo lo construyan las propias partes.
Dudas frecuentes
Sí, con las modificaciones introducidas principalmente por el D.Leg. 1070 y la Ley 29876, y con el Reglamento aprobado por el D.S. 014-2008-JUS.
No. Es requisito previo en determinadas materias sobre derechos disponibles; en familia es facultativa y hay materias que no se pueden conciliar.
No. Solo los conciliadores acreditados por el MINJUS, actuando en un centro de conciliación autorizado. Para familia se exige especialización.
En el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). Emunáh está autorizado mediante R.D. N.º 298-2026-JUS/DGP/DCMA.
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