Conciliación extrajudicial · Lince, Lima

Conciliación de indemnización por daños en Lima

Acuerda una reparación justa por los daños sufridos —monto, forma y plazo de pago— de forma dialogada y con respaldo legal, evitando un largo proceso de daños y perjuicios.

  • Autorizado por el MINJUS · R.D. 298-2026-JUS
  • Acta con el mismo valor que una sentencia
  • Consulta inicial gratuita y sin compromiso

¿Se puede acordar una indemnización por conciliación?

Sí. Cuando una persona sufre un daño (por un accidente, un incumplimiento u otro hecho sobre derechos disponibles), las partes pueden acordar la reparación en conciliación, con la guía de un conciliador imparcial. El acuerdo queda en un acta de conciliación.

Ese acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia judicial. Si el pago acordado no se cumple, puede exigirse directamente en la vía de ejecución, sin un nuevo juicio de daños.

Qué puedes acordar

  • El monto de la indemnización
  • La forma de pago (único o en cuotas)
  • El plazo o cronograma
  • Reparaciones, reposiciones o disculpas
  • La renuncia a reclamos futuros por el mismo hecho

Información orientativa y de carácter general. El alcance exacto depende de la materia y de cada caso particular; lo revisamos contigo en la consulta inicial.

Requisitos y documentos para conciliar

  • Copia del DNI de quien solicita
  • Documentos que acreditan el daño: boletas, presupuestos, informes, fotografías
  • Denuncia, acta policial o informe técnico, si los hubiera
  • Monto de reparación que se pretende y cómo se calculó
  • Nombre completo y dirección de la persona o empresa responsable

¿Qué pasa si la otra parte no asiste?

Si la persona invitada no acude, el procedimiento no se frustra: el centro deja constancia de la inasistencia y, por regla general, se convoca a una segunda sesión. Si la parte invitada tampoco asiste a esa segunda sesión —o si ambas partes faltan a una sesión—, el conciliador emite el acta que da por concluido el procedimiento por inasistencia.

Esa acta tiene valor práctico: en las materias donde la ley exige conciliar antes de demandar, es el documento que el juzgado te pedirá para admitir la demanda. Además, la Ley de Conciliación prevé consecuencias para quien no asiste sin justificación: en el proceso judicial posterior se aplica una presunción relativa de verdad sobre los hechos expuestos en la solicitud y el juez puede imponer una multa. Por eso, la mayoría de las personas invitadas prefiere asistir y buscar un acuerdo.

Por qué conciliar

Por qué conciliar una indemnización

Reparación más pronta

Cobras la reparación en semanas, sin esperar años una sentencia.

Acuerdo exigible

El acta permite exigir el pago con el mismo valor que una sentencia.

Cierra el conflicto

Un acuerdo pone fin al caso de forma definitiva y menos desgastante.

Base legal de la conciliación en el Perú

La conciliación extrajudicial está regulada por la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1070, y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2008-JUS. La Ley N.º 29876 precisó que en materia de familia (alimentos, tenencia y régimen de visitas) la conciliación previa es facultativa. Los centros de conciliación funcionan con autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), que también acredita a los conciliadores; el acta con acuerdo constituye título de ejecución y, en lo acordado, tiene el mismo valor que una sentencia.

Información orientativa y de carácter general; la aplicación concreta depende de cada caso.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre indemnización por daños

Los que recaen sobre derechos disponibles: daños materiales, incumplimientos, accidentes con acuerdo entre partes. No se concilian los hechos que constituyen delito.

Lo acuerdan las partes en la audiencia, con la guía del conciliador. No hay un monto impuesto: nace del acuerdo.

El acta es título ejecutivo: puedes exigir el pago en la vía de ejecución sin volver a discutir el fondo.

En muchos casos sí es posible conciliar en paralelo. Conviene revisarlo en la consulta inicial.

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